Acuerdo de Reembolso de Contenido de Terceros
Página de Inicio
line

Si se le Facturó por Contenido Móvil de Terceros (Como Tonos de Timbre, Juegos, Gráficas, Noticias y Otras Alertas)
en su Cuenta de Servicios Móviles de AT&T entre el 1 de Enero de 2004 y el 30 de Mayo de 2008

Usted Podría Recibir Un Crédito o Reembolso de Una Demanda Colectiva.

El Acuerdo para una demanda relacionada con la facturación indebida de contenido móvil de terceros, como tonos de timbre y alertas de noticias, a suscriptores de teléfonos celulares AT&T ha sido preliminarmente aprobada. El nombre de la causa es Tracie McFerren v. AT&T Mobility LLC, Caso No. 08-CV-151322. El caso está pendiente en el Tribunal Superior del Condado de Fulton, Georgia.

Los Demandantes alegan que los Demandados cobraron a los suscriptores de AT&T Mobility (anteriormente conocida como Cingular Wireless) por contenido móvil de terceros fraudulento (?cramming?) o no autorizado. Los Demandados niegan estos reclamos, pero están realizando un acuerdo para evitar la carga y el costo de continuar con el caso.

El contenido móvil de terceros es un producto (como tonos de timbre, juegos, gráficas y noticias u otras alertas) que se puede comprar y descargar en su dispositivo inalámbrico y que se vende directamente por un proveedor/comerciante de contenido de terceros diferente a AT&T Mobility. AT&T Mobility LLC ("AT&T Mobility") no promociona, comercializa ni vende directamente el contenido móvil de terceros.

Usted es Miembro de la Clase del Acuerdo y se afectan sus derechos si usted es una persona (o entidad) en los Estados Unidos o sus Territorios que tiene una cuenta con AT&T Mobility y a quien se le han facturado contenidos móviles de terceros entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de mayo de 2008, y no ha sido reembolsado aun por dichos cargo.

Para recibir un reembolso, debe enviar un formulario de reclamo en línea o descargar e imprimir un formulario de reclamo impreso para completarlo y enviarlo al Administrador de Reclamos. El Acuerdo estipula reembolsos para los Miembros de la Clase del Acuerdo previo envío oportuno de un reclamo válido. Usted también tiene otras opciones en virtud del Acuerdo que se resume más adelante. Lea atentamente el Aviso de Litispendencia de Acuerdo de Demanda Colectiva para determinar si es un Miembro de la Clase del Acuerdo y sus derechos y opciones a tenor del Acuerdo propuesto. Para obtener información detallada, también puede consultar el Convenio del Acuerdo.

Sus Derechos y Opciones Legales en el Acuerdo Propuesto


Usted puede

                                             

Fecha de vencimiento

Permanecer en la Clase:

                                             

                                             

Enviar un formulario de reclamo

La única forma de obtener un pago.

Debe enviar el formulario en línea o debe enviar por correo el formulario impreso al Administrador de Reclamos en un plazo de 90 días después de la aprobación y el fallo definitivo, que se prevé para el 9 de marzo de 2009 (90 días después de la audiencia de aprobación definitiva actualmente programada para el 8 de diciembre de 2008) o su reclamo será rechazado.

Objetar

Escriba al Tribunal sobre las razones por las que no le gusta el Acuerdo propuesto.

Su Objeción debe ser por escrito y se debe presentar ante el Tribunal a más tardar el 5 de enero de 2008.

Comparecer a la audiencia

Usted o su abogado tienen el derecho de comparecer ante el Tribunal y objetar el Acuerdo.

Debe presentar un Aviso de Intención de Comparecer y Objetar ante el Tribunal a más tardar el 5 de enero de 2008.

No hacer nada

Si no hace nada, no recibirá pago.  Usted renuncia a su derecho de formar parte de cualquier otra demanda en contra de los Demandados en función de los reclamos legales de la demanda.

                                             

           Excluirse:

Si se excluye no recibirá pago.  Ésta es la única opción que le permite entablar su propia demanda en contra de los Demandados en virtud de los reclamos legales de la demanda.

Su solicitud de exclusión debe ser por escrito y enviada con franqueo postalal Administrador de Reclamos a más tardar el 3 de noviembre de  2008. Esta fecha límite ha pasado.

Se le agradece no ponerse en contacto con el Secretario del Tribunal ni con los Abogados de la Defensa ya que no están en posición de ofrecerle ningún consejo sobre este acuerdo.

¿Preguntas? LLame al 1-877-465-4797 


Acuerdo de Reembolso de Contenido de Terceros